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Fallos: 343:366 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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LEGITIMACION ACTIVA
Es arbitraria la sentencia que rechazó por falta de legitimación activa la demanda iniciada por los titulares de establecimientos hoteleros ubicados en el municipio de San Carlos de Bariloche tendiente a cuestionar la constitucionalidad de la denominada "Ecotasa", pues la normativa impugnada erige a aquellos como responsables por deuda ajena, es decir, resultan codeudores solidarios con el contribuyente y les impones una serie de obligaciones cuyo incumplimiento acarrea sanciones legales.

confeccionar y presentar declaraciones juradas, informes y documentación-; todo lo cual evidencia por sí solo el interés jurídico que poseen en impugnar el régimen mencionado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Las presentes actuaciones tuvieron su origen en la demanda que, en los términos del art. 793 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, dedujeron los señores Santiago Cantaluppi, Marcelo Eduardo Aguirre, Juan Manuel Aguirre y María Isabel Cabral, en su carácter de titulares "y/o" representantes de diversos establecimientos hoteleros, contra el Municipio de San Carlos de Bariloche (Provincia de Río Negro), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas locales 2809-CM-16 y 2810-CM-16 en cuanto establecieron la denominada "Ecotasa" En síntesis, sostuvieron que las citadas normas se encuentran en pugna con las prescripciones de los arts. 4", 16, 17 Y 75, inc. 2", de la Constitución Nacional así como también con los artículos 70, 73, 94 Y 231 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

Por su lado, el municipio accionado, al contestar demanda, opuso, en lo que aquí interesa, como excepción, la falta de legitimación activa de los actores, ya que, según indicó, los establecimientos hoteleros no revisten el carácter de sujetos pasivos del gravamen pues el tributo debe ser abonado por los turistas que pernoctan en la ciudad.

A fs. 253/256 de los autos principales (al que corresponderán las siguientes citas, salvo mención en contrario), el Superior Tribunal de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-366

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