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- Art. 774 : - Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el art. 775 podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de ded...
- Art. 775 : - No podrán comprometerse en arbitro, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 73... - Art. 776 :-Las personas que no pueden transigir no podrán comprometer en árbitros.
Cuando la ley exija autorización judicial para realizar actos de disposi... - Art. 777 : - El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquel a quie...
- Art. 778 : - El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
2) Nombre y domicilio de los arbitros, ex... - Art. 779 : - Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:
1) El procedimiento aplicable y el lugar en que los arbitros hayan de conocer y fallar. Si no se ... - Art. 780 : - Podrá demandarse la constitución de tribunal arbitral, cuando una o más cuestiones deban ser decididas por arbitros.
Presentada la demanda con... - Art. 781 :- Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos árbitros, si estuviesen facultados. Si...
- Art. 782 : - Otorgado el compromiso, se hará saber a los arbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel...
- Art. 783 : - La aceptación de los arbitros dará derecho a las partes para compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños y perju...
- Art. 784 : - Los arbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. Los nombrados de común acuerdo por las partes, ...
- Art. 785 : - La recusación deberá deducirse ante los mismos arbitros, dentro de los cinco días de conocido el nombramiento.
Si el recusado no se abstuvie...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 785 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 333 - Página 382 - Art. 786 : - El compromiso cesará en sus efectos:
1) Por decisión unánime de los que lo contrajeron.
2) Por el transcurso del plazo señalado en el compr... - Art. 787 : - Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante un secretario, quien deberá ser persona capaz, en el pleno ejercicio de sus derechos civi...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 787 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 341 - Página 1493 - Art. 788 : - Los arbitros designarán a uno de ellos como presidente. í‰ste dirigirá el procedimiento y dictará, por sí solo, las providencias de mero t...
- Art. 789 : - Si en la cláusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubiese fijado el procedimiento, los arbitros observ...
- Art. 790 : - Si a los arbitros les resultare imposible pronunciarse antes de que la autoridad judicial haya decidido alguna de las cuestiones que por el art. 77...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 790 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 340 - Página 99
- Fallos: Tomo 340 - Página 100 - Art. 791 : - Los arbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución. Deberán requerirlas al juez y éste deberá prestar el auxilio de su juri...
- Art. 792 : - Los arbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso con las prórro...
- Art. 793 :-Si las partes no hubieren establecido el plazo dentro del cual debe pronunciarse el laudo, lo fijará el juez atendiendo a las circunstancias del cas...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 793 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 343 - Página 366
- Fallos: Tomo 347 - Página 658 - Art. 794 : - Los
arbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de derecho a honora-
rio. Serán asimismo respon... - Art. 795 : - Será válido el laudo firmado por la mayoría si alguno de los arbitros se hubiese resistido a reunirse para deliberar o para pronunciarlo.
Si... - Art. 796 : - Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados...
- Art. 797 : - Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los cinco días, por escrito fundado.
Si fueren denegados serán aplicable... - Art. 798 : - Si los recursos hubiesen sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna.
La renuncia de los recursos no obstará, sin embargo, a la ad... - Art. 799 : "” Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí. Se aplicarán subsidiariamente las disposicione...
- Art. 800 : - Si se hubiese estipulado la multa indicada en el art. 779, inc. 4, no se admitirá recurso alguno si quien lo interpone no hubiese satisfecho su im...
- Art. 801 : Conocerá1 de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiere someti...
- Art. 802 : - Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de un juicio pendiente en última instancia, el fallo de los arbitros causará ejecutoria.
CONCORD... - Art. 803 : - A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les está prohibido bajo pena de nulidad, aceptar el nombramiento de arbitros o amigables componedor...
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda