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Art. 792 .- - Los arbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso con las prórrogas convenidas por los interesados, en su caso.
Se entenderá que han quedado también comprometidas las cuestiones meramente accesorias y aquellas cuya sustanciación ante los arbitros hubiese quedado consentida.
Concordancias: CPN, art. 754; Cat., art. 754; Chaco, art. 757; Chubut, art. 754; Córd.. arts. 630 y 631; Corr.. art. 740; ERíos, art. 783; Form.. art. 789; Jujuy, art. 408; LPam-pa. art. 747; Mis., art. 754; Neuq.. art. 754; RNegro; art. 754; Salta, art. 783; SJuan. art. 739; SLuis. art. 781; SCruz. art. 738; SFe, art. 430; SdelEstero, art. 773; Tdel Fuego, art. 729.
§ 1. El laudo. Su naturaleza. - Constituye el acto decisorio de los arbitros, al dar solución definitiva a la controversia que les ha sido propuesta. Función del laudo es la de aplicar el derecho objetivo al caso concreto de conformidad con los hechos afirmados y probados por las partes.
No se puede negar al iudicium contenido en el laudo una función típicamente jurisdiccional con efecto declarativo del derecho, constitutivo o condenatorio, según el tipo del decisorio pronunciado.
§ 2. Consideración de las cuestiones. - El laudo debe contener la opinión de cada uno de los integrantes del tribunal, en el supuesto de que éste sea colegiado, respecto de cada una de las cuestiones sometidas.
Al igual que la sentencia de segunda instancia, el colegio supone el estudio por separado de todas las pretensiones sometidas a cargo de los integrantes de él. Luego, la deliberación en conjunto respecto de cada una de las cuestiones, y finalmente la votación de cada una de ellas por separado, que arrojará la decisión por unanimidad o por mayoría de votos.
Tales opiniones deben ser dadas por escrito y redactadas en el instrumento que precisamente se llama "laudo".
§ 3. Decisión conforme a derecho.-Los arbitros fundan el laudo en normas y principios de derecho, a diferencia de los amigables componedores, que lo hacen según su saber y entender.
Quedan comprometidas en la obligación de emitir opinión, además de las expresas pretensiones, los accesorios, como las costas, intereses y depreciación monetaria oportunamente peticionadas.
§ 4, Efectos del laudo. - Una vez firme, la función más trascendente es la imposibilidad de las partes de plantear nuevamente la cuestíon. Quien así lo pretendiera encontraría sus posibilidades frustradas por la defensa de cosa juzgada.
Ver articulos: [ Art. 789 ] [ Art. 790 ] [ Art. 791 ] 792 [ Art. 793 ] [ Art. 794 ] [ Art. 795 ]
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Libro VI
- Proceso Arbitral
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- Juicio Arbitral
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También puedes ver: Art.792 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda