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Art. 788 .- - Los arbitros designarán a uno de ellos como presidente. í‰ste dirigirá el procedimiento y dictará, por sí solo, las providencias de mero trámite.
Sólo las diligencias de prueba podrán ser delegadas en uno de los arbitros; en lo demás, actuarán siempre formando tribunal.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 750; Cat., art. 750; Chaco, art. 753; Chubut. art. 750; Córd., art. 624; Corr.. art. 738; ERíos. art. 779; Form., art. 785; Jujuy, arts. 405 y 409; LPampa. art. 743; Mis., art. 750; Neuq.. art. 750; RNegro, an. 750; Salta, art. 779: SJuan. art. 735: SLuis. art. 777: SCruz, art. 734: SFe, art. 426; SdelEstero. art. 769; Tdel Fuego, art. 725.
§ 1. Designación de un presidente. - La colegiación del tribunal impone la designación de un presidente y a él se le confían las providencias del trámite. Se trata del principio utilizado por los tribunales judiciales, a fin de no retardar aquellas resoluciones que, por su carácter meramente ordenatorio. no requieren la participación de los demás jueces.
También se autoriza la delegación de la recepción de pruebas ante uno solo de los arbitros.
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Libro VI
- Proceso Arbitral
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TÍTULO I
- Juicio Arbitral
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También puedes ver: Art.788 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda