Art. 788 Actuación Del Tribunal del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 788 .- - Los arbitros designarán a uno de ellos como presidente. í‰ste dirigirá el procedimiento y dictará, por sí­ solo, las providencias de mero trámite.


    Sólo las diligencias de prueba podrán ser delegadas en uno de los arbitros; en lo demás, actuarán siempre formando tribunal.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 750; Cat., art. 750; Chaco, art. 753; Chubut. art. 750; Córd., art. 624; Corr.. art. 738; ERí­os. art. 779; Form., art. 785; Jujuy, arts. 405 y 409; LPampa. art. 743; Mis., art. 750; Neuq.. art. 750; RNegro, an. 750; Salta, art. 779: SJuan. art. 735: SLuis. art. 777: SCruz, art. 734: SFe, art. 426; SdelEstero. art. 769; Tdel Fuego, art. 725.



    § 1. Designación de un presidente. - La colegiación del tribunal impone la designación de un presidente y a él se le confían las providencias del trámite. Se trata del principio utilizado por los tribunales judiciales, a fin de no retardar aquellas resoluciones que, por su carácter meramente ordenatorio. no requieren la participación de los demás jueces.

    También se autoriza la delegación de la recepción de pruebas ante uno solo de los arbitros.
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