Art. 778 Contenido. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 778 .- - El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:


    1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.


    2) Nombre y domicilio de los arbitros, excepto en el caso del art. 781.


    3) Las cuestiones que se sometan a juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias.


    4) La estiputación de una multa que deberá pagar a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.


    CONCORDANCIAS: CPA art 740; Cat., art. 740; Chaco, art. 743; Chubut, art. 740; Córd., art. 606. Corr, art. 726; ERí­os, art. 769; Form., art. 775; Jujuy, art. 405; LPampa. art 733; Mis., art. 740; Neuq.. art. 740; RNegro, art 740; Salta, art. 769; SJuan. art 725; SLuis, art 767; SCruz, art. 724; SFe, art. 419; SdelEstero, art. 759; Tdel Fuego, art. 714; Tuc, art. 475.



    § 1. Cláusulas esenciales u obligatorias. - El precepto enuncia las cláusulas necesarias del convenio de compromiso, también denominadas esenciales u obligatorias. En síntesis, determinan la materia del litigio, a similitud de lo que ocurre con el contenido de la demanda y contestación en el juicio común.
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