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Art. 795 .- - Será válido el laudo firmado por la mayoría si alguno de los arbitros se hubiese resistido a reunirse para deliberar o para pronunciarlo.
Si no pudiese formarse mayoría porque las opiniones y votos contuviesen soluciones inconciliables en la totalidad de los puntos comprometidos, se nombrará otro arbitro para que dirima.
Si hubiese mayoría respecto de algunas de las cuestiones se laudará sobre ellas. Las partes o el juez, en su caso, designarán un nuevo integrante del tribunal para que dirima sobre las demás y fijarán el plazo para que se pronuncie.
CONCORDANCIAS: CPN. art 757; Cat., art. 757; Chaco, art. 760; Chubut, art. 757; Córd., art. 635; ERíos, art. 786; Form., art. 792; Jujuy, art. 409; LPampa. art. 750; Mis., art. 757; Neuq.. art. 757; RNegro. art. 757; Salta, art. 786; SJuan, art. 742; SLuis. art. 784; SCruz. art. 741; SdelEstero, art. 776; TdelFuego. art. 732.
§ 1. Formación de la mayoría. - Si alguno de los arbitros se niega a firmar el laudo, aun así es válido, bastando únicamente el número suficiente para integrar la mayoría de opiniones respecto de todas las cuestiones sometidas a decisión. Se elimina, así, la oposición del arbitro de la parte que pudiera perder con el fallo.
Ver articulos: [ Art. 792 ] [ Art. 793 ] [ Art. 794 ] 795 [ Art. 796 ] [ Art. 797 ] [ Art. 798 ]
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Libro VI
- Proceso Arbitral
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TÍTULO I
- Juicio Arbitral
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También puedes ver: Art.795 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda