- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 784 .- - Los arbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. Los nombrados de común acuerdo por las partes, únicamente por causas posteriores al nombramiento.
Los arbitros no podrán ser recusados sin causa. Sólo serán removidos por consentimiento de las partes y decisión del juez.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 746; Cat., art. 746; Chaco, art. 749; Chubut, art. 746; Córd.. arts. 619 y 623; Corr., art. 734; ERíos. art. 775; Form.. art. 781; Jujuy. art. 407; LPam- pa, art. 739; Mis. art. 746; Neuq, art 746; RNegro. art. 746; Salta, art. 775; SJuan. art. 734; SLuis, art. 773, SCruz art 730; SFe. art, .425; SdelEstero, art. 765; TdelFuego, art. 720
§ 1. Recusación y excusación. - No se ha previsto la excusación de los árbitros por innecesaria, pues cada uno de ellos está amparado con la facultad de no aceptar el compromiso encomendado (art. 782).
Ambas partes, de común acuerdo, podrán remover al arbitro; cesantía que podrán decidir en cualquier estado del procedimiento, con independencia del derecho a percibir los gastos y honorarios correspondientes.
Ver articulos: [ Art. 781 ] [ Art. 782 ] [ Art. 783 ] 784 [ Art. 785 ] [ Art. 786 ] [ Art. 787 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro VI
- Proceso Arbitral
>>
TÍTULO I
- Juicio Arbitral
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.784 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda