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Art. 799 .- "” Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí. Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por este Código.
Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará sentencia, que será recurrible por aplicación de las normas comunes.
Concordancias: CPN, art. 761; Cat., art. 761; Chaco, art. 764; Chubut, art. 761; ERíos. art. 790; Form., art. 796; Jujuy. art. 410: LPampa, art. 754; Mis., art. 761; Neuq., art. 761; RNegro, art. 761; Salta, art 790; SJuan, art. 746; SLuis, art. 788; SCruz. art. 745; SdelEstero. art. 780: TdelFuego, art. 736.
§ 1. Nulidad del laudo por autocontradicción. - Mantienen su vigencia los principios generales aplicables a la sentencia, de modo que de contener disposiciones contradictorias en la parte dispositiva, el laudo será nulo.
Ver articulos: [ Art. 796 ] [ Art. 797 ] [ Art. 798 ] 799 [ Art. 800 ] [ Art. 801 ] [ Art. 802 ]
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Libro VI
- Proceso Arbitral
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TÍTULO I
- Juicio Arbitral
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También puedes ver: Art.799 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda