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Art. 791 .- - Los arbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución. Deberán requerirlas al juez y éste deberá prestar el auxilio de su jurisdicción para la más rápida y eficaz sustan-ciación del proceso arbitral.
Concordancias: CPN. art. 753; Cat., art. 753; Chaco, art. 756; Chubut. art. 753; Córd.. art. 639; ERíos. art. 782; Form., art. 788; LPampa. art 746; Mis., art. 753; Neuq.. art. 753; RNegro. art. 753; Salta, art. 782; SJuan. art. 738; SLuis. art 780; SCruz. art 737; SdelEstero. art. 772. TdelFuego. art. 728.
§ 1. Poderes de los arbitros. - Respecto de los terceros, por ejemplo, los testigos, no podrán decretar medidas compulsorias directamente, pero sí por medio del auxilio judicial. Asimismo carecen de poderes ejecutorios. Tanto el laudo como las sanciones impuestas a las
partes (multas, sanciones conminatorias). las ejecuta el juez competente. Tampoco pueden decretar medidas cautelares.
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Libro VI
- Proceso Arbitral
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TÍTULO I
- Juicio Arbitral
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También puedes ver: Art.791 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda