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Art. 791 .- - Los arbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución. Deberán requerirlas al juez y éste deberá prestar el auxilio de su jurisdicción para la más rápida y eficaz sustan-ciación del proceso arbitral.
Concordancias: CPN. art. 753; Cat., art. 753; Chaco, art. 756; Chubut. art. 753; Córd.. art. 639; ERíos. art. 782; Form., art. 788; LPampa. art 746; Mis., art. 753; Neuq.. art. 753; RNegro. art. 753; Salta, art. 782; SJuan. art. 738; SLuis. art 780; SCruz. art 737; SdelEstero. art. 772. TdelFuego. art. 728.
§ 1. Poderes de los arbitros. - Respecto de los terceros, por ejemplo, los testigos, no podrán decretar medidas compulsorias directamente, pero sí por medio del auxilio judicial. Asimismo carecen de poderes ejecutorios. Tanto el laudo como las sanciones impuestas a las
partes (multas, sanciones conminatorias). las ejecuta el juez competente. Tampoco pueden decretar medidas cautelares.
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Libro VI
- Proceso Arbitral
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- Juicio Arbitral
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También puedes ver: Art.791 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion