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Art. 800 .- - Si se hubiese estipulado la multa indicada en el art. 779, inc. 4, no se admitirá recurso alguno si quien lo interpone no hubiese satisfecho su importe.
Si el recurso deducido fuese el de nulidad por las causales expresadas en los arts. 798 y 799, el importe de la multa será depositado hasta la decisión del recurso. Si se declarase la nulidad, será devuelto al recurrente. En caso contrario, se entregará a la otra parte.
Concordancias: CPN, art. 762: Cat., art. 762: Chaco, art. 765; Chubut. art. 762; Corrart 749: ERíos. art. 791; Form.. art. 797; LPampa. art. 755; Mis., art. 762; Neuq.. art. 762: RNegro. art. 762: SJuan, art. 747; SLuis. art. 7K9; SCruz. art. 746; SdelEstero. art. 781; TdcIFuego. art. 737.
§ 1. Recurso del laudo y multa convenida. - Entre las cláusulas facultativas del compromiso, se autoriza a las partes a concertar el pago de una multa, que deberá abonar quien recurra el laudo arbitral a la contraparte que la consiente (art. 779. inc. 4).
Su pago, se ordena en el precepto glosado, constituye un requisito de procedencia de interponerse recurso contra el laudo.
Ver articulos: [ Art. 797 ] [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] 800 [ Art. 801 ] [ Art. 802 ] [ Art. 803 ]
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Libro VI
- Proceso Arbitral
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TÍTULO I
- Juicio Arbitral
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También puedes ver: Art.800 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda