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Art. 782 .- - Otorgado el compromiso, se hará saber a los arbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel desempeño.
Si alguno de los árbitros renunciare, se incapacitare, o falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso. Si nada se hubiese previsto, lo designará el juez.
Concordancias: CPN. art. 744; Cat., art. 744; Chaco, art. 747; Chubut. art. 744; Córd.. arts. 617 a 619 y 622; Corr., art. 731; ERíos. art. 773; Form.. art. 779; Jujuy. art. 406; LPampa. art. 737; Mis., art. 744; Neuq.. art. 744; RNegro. art. 744; Salta, art. 773; SJuan. art. 729; SLuis. art. 771; SCruz. art. 728; SFe, art. 728; SdelEstero, art. 763; TdelFuego, art. 718.
§ 1. Trascendencia de la aceptación de los arbitros.-El compromiso suscripto por las partes y el arbitro produce sus efectos a partir de la aceptación del cargo por este último. Hasta ese momento el com-
promiso tema limitados efectos, interpartes, en particular la posibilidad de opner la excepción correspondiente si una de ellas recurre a la jurisdicción judicial. Se considera la aceptación del cargo como el inicio y punto de partida del juicio arbitral; con anterioridad todo pertenecia al campo negocial y es recién con la aceptación que los arbitros se encuentran legitimados para iniciar el trámite procedimental.
La aceptación del cargo ante el secretario judicial se vincula a la designacion de los arbitros por el juez. Caso contrario, el acto se puede froamlizar por acto público o privado.
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TÍTULO I
- Juicio Arbitral
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También puedes ver: Art.782 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion