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Art. 797 .- - Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los cinco días, por escrito fundado.
Si fueren denegados serán aplicables los arts. 275 y 276, en lo pertinente.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 759; Cat.. art. 759; Chaco, art. 762; Chubul. art. 759; Córd.. arts 640 648; Corr.. art. 745; ERios, art. 788; Form.. art. 794; LPampa. art. 752; Mis., art. 759; Neuq.. art. 759; RNegro. art. 759; Salta, art. 788; SJuan, art. 744; SLuis, art. 786; SCruz, art. 743; SFe, art. 439; SdelEstero. art. 778; TdelFuego, art. 734.
§ 1 Interposición y fundamentación. Debe ser conjunta la deducción del recurso y su debida fundamentación, vale decir, el escrito contendía una critica concreta y razonada del laudo que el apelante considere equivocado, so pena de ser declarado desierto por el tribunal de alzada.
Ver articulos: [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] [ Art. 796 ] 797 [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] [ Art. 800 ]
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Libro VI
- Proceso Arbitral
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TÍTULO I
- Juicio Arbitral
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También puedes ver: Art.797 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda