ORGANIZACIÓN VERAZ S.A. c/ OPEN DISCOVERY S.A.
S/ CESE DE USO DE MARCA
MARCAS Y DESIGNACIONES
Para que la utilización de una marca notoria ajena como palabra clave en los enlaces patrocinados de un buscador -Google- configure una transgresión del derecho marcario o un acto de competencia desleal resulta necesario que se demuestre que ello es susceptible de provocar confusión en un consumidor promedio -usuario de internet normalmente informado y razonablemente atento- respecto de los productos o servicios, o bien que sugiera algún grado de conexión o asociación con el titular de dicha marca; en cambio, no se configura una infracción marcaria o un acto de competencia desleal si el anuncio, resultado del enlace patrocinado, es reconocido por el público usuario como una oferta alternativa a los productos o servicios identificados con la marca notoria.
MARCAS Y DESIGNACIONES
La sentencia que hizo lugar a la demanda por competencia desleal e infracción marcaria por la utilización no autorizada de las marcas notorias de la actora como palabras clave en el servicio publicitario de enlaces patrocinados de un buscador -Google- debe ser dejada sin efecto, pues el tribunal se apartó de la correcta interpretación del derecho federal que requiere verificar la probabilidad de confusión 0, al menos, una conexión o vínculo con el titular de la marca (Voto del juez Maqueda y del conjuez Morán) Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
MARCAS Y DESIGNACIONES
La sentencia que hizo lugar a la demanda por competencia desleal e infracción marcaria por la utilización no autorizada de las marcas notorias de la actora como palabras clave en el servicio publicitario de enlaces patrocinados de un buscador -Google- debe ser dejada sin efecto, pues el tribunal menciona de modo genérico que la conducta implicó una desviación de clientela, pero como efecto de la práctica analizada, sin exponer una base fáctica o normativa autónoma (Voto del juez Maqueda y del conjuez Morán) Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-. - El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2186
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