MARCAS Y DESIGNACIONES
Para recurrir a la protección de la marca notoria se requiere que en el caso se advierta, bajo la percepción del consumidor, una posible conexión entre los bienes o servicios comercializados y el titular de la marca, con probabilidad de lesionar sus intereses (Voto del juez Maqueda y del conjuez Morán) Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
MARCAS Y DESIGNACIONES
En virtud de que la protección que brinda la propiedad de una marca no es absoluta, la utilización de la marca notoria ajena como palabra clave en el sistema de publicidad de enlaces patrocinados de un buscador Google- y al solo efecto de ofrecer una alternativa de productos o servicios, no debe verse necesariamente y en sí misma como una infracción al derecho de exclusividad establecido en las normas federales; puede tratarse de una práctica lícita en la medida en que el anuncio no menoscabe la aptitud distintiva de la marca al generar una probable confusión en el consumidor respecto de los productos o servicios que identifica la marca o indicar una conexión entre los bienes o servicios ofrecidos por el anunciante y el titular de dicha marca con probabilidad de lesionar sus intereses (Voto del juez Rosenkrantz).
MARCAS Y DESIGNACIONES
En los términos del Convenio de París, el solo uso de una marca notoria ajena como palabra clave en el sistema de publicidad de enlaces patrocinados de un buscador -Google- no constituye en sí mismo un acto de competencia desleal; por ello para considerar ilícita esta práctica es relevante determinar si quien usa la marca como palabra clave anuncia productos o servicios como una oferta alternativa a los del propietario de la marca sin generar confusión en el usuario de Internet que busca información (Voto del juez Rosenkrantz).
MARCAS Y DESIGNACIONES
Para que la práctica de la utilización de la marca ajena como palabra clave en el sistema de publicidad de enlaces patrocinados de un busca
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2188
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