recurso. Notifíquese y devuélvase, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.
RoBerto RePErro — ANTONIO Sacarna — B. A. Nazar AncHOrRENa — TF, Ramos Mesía.
PROVINCIA DE SANTA FE v. MANUEL V. MOURE,
—SUCESIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Costas, Las costas devengadas ante la Corte Suprema en el recurso extraordinario deben pagarse por su orden.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Costas, No incumbe a la Corte Suprema sino a los tribunales de la causa, adecuar el pronunciamiento de éstos sobre las cuestiones no federales accesorias al pleito, como son las costas devengadas ante ellos, a la revocatoria pronunciada por aquélla sobre los puntos federales comprendidos en su decisión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 17 de 1942.
Y vista la precedente solicitud interpuesta por doña María C. de Chenlo y otra (').
Y considerando: H
Que las costas devengadas ante esta Corte en el recurso extraordinario deben pagarse por su orden, según así se lo ha resuelto reiteradamente —v. Fallos: 192, 19.
Que respecto de las ocasionadas ante los tribunales de la causa, no corresponde a esta Corte pronuncia1) Y. Fallos: 168, 280,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-91
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