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Fallos: 316:224 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 58/67. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a lo resuelto en la presente.


RICARDO LEVENE (H) — Roporro C. BARRA (en disidencia) — Carlos S.

FAYT — AUGUSTO C£sar BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoL.int: O'Connor (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR
DON RopoLro C. BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsar BELLUSCIO Y DON EDUARDO MoLiN O'Connor Considerando:

Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la que motivó las disidencias de los Dres. Caballero y Belluscio del 8 de octubre de 1987 en la causa: R.423.XX. "Rebagliati, Carlos Alberto e/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa" (Fallos: 310:2039 ) y la efectuada por los Dres. Belluscio, Barra y Moliné O'Connor el 18 de diciembre de 1990, en autos: L.454.XXII. "León, Gerardo Amaranto s/inconstitucionalidad decreto-ley 9978", a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara.admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

Roporro C. BARRA — AUGUSTO César BeLLUSCIO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


ELENA BEATRIZ NABAL Vos. DE GOROSITO y OTROS v. YACIMIENTOS

PETROLIFEROS FISCALES -SOCIEDAD peL ESTADO-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias remite al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia ajena

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-224

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