330 que exige la Convención de Montevideo de 1933, por lo que resulta insustancial el tratamiento de los restantes agravios.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto deniega la extradición de Soriano, José Luis a la República de Guatemala. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Traslado contestado por la defensora oficial ante esta Corte.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal NI7.
PABLO FELIPE KUJARCHUK v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
EMERGENCIA ECONOMICA.
La solución adoptada en "Massa" sefunda en una interpretación dela normativa de emergencia referente a los depósitos bancarios, que tuvo especialmente en cuenta el propósito enunciado en el art. 6° de la ley 25.561, en lo atinente a la preservación del capital pertenecientea los ahorristas. Y ala luz del alcance que asignó a tales normas, se concluyó en que su aplicación no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora, en tanto le permite obtener una suma expresada en pesos que cubre íntegramente el valor de los dólares depositados.
EMERGENCIA ECONOMICA.
Una vez determinado el importe en pesos que adeudarían las entidades bancarias en los términos explícitamente indicados en el precedente "Massa", las sumas que aquéllas hubiesen entregado serán detraídas —como pagos a cuenta de ese importe— según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta.
PESIFICACION.
Con el dictado del precedente "Massa" se ha interpretado la normativa de emergencia en términos tales que se llega a un resultado que preserva la sustancia
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3680
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