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Fallos: 347:2177 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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10) Que habiéndose desestimado el planteo de inconstitucionalidad de la ley 1 157 de la Provincia del Chubut se torna innecesario resolver el planteo de nulidad de la resolución 60/2007 del IAC, puesto que su único fundamento de carácter federal mantenido en el recurso extraordinario se sustentó en la participación de la comunidad aborigen en los términos de aquella norma. A ello se suma que con arreglo a lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia provincial, la resolución 60/2007 del TAC "queda sujeta al resultado final de la revisión del art. 42 de la citada Ley; ámbito en el que la comunidad podrá invocar en su caso, y conforme alos instrumentos legales que se adopten- los intereses que a su criterio pudiera considerar que le corresponden".

Por lo demás, las restantes cuestiones a las que se alude genéricamente en el recurso extraordinario no logran un grado mínimo de desarrollo para ser consideradas en esta instancia.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosattt.

Recurso extraordinario interpuesto por Hugo César Pilquiman, parte actora, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Raúl Hualpa y María Cristina Pagasartundua.

Traslado contestado por Camilo Adolfo Rechene, tercero interviniente, representado por el Dr. Eduardo A. Zabaleta.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala A.


SEOANE, MANUEL c/ BANCO pr a NACIÓN ARGENTINA

S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

COSTAS POR SU ORDEN
Es arbitraria la sentencia que distribuyó las costas en el orden causado basándose en la novedad y complejidad de las cuestiones debatidas al

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2177

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