Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:407 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...


RODOLFO F. VALDEZ yv. F. E €. CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales, Procesales.

La enestión referente a las costas devengadas en los juicios en que se concede el recurso extraordinario, no pueden ser sometidas a conocimiento de la Corte Suprema por esa vía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materío ajena. Constituciones y leyes locules, Procesales.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el procedimiento de apremio seguido contra el recurrente, por cobro de costas devengadas en el juieio principal llevado por aquél a conocimiento de la Corte Suprema mediante la apelación del art. 14 de la ley N" 45, sín perjuicio de la decisión que los tribunales ordinarios pu dieran adoptar oportunamente sobre dieho punto a raíz del fallo que dietare la Corte Suprema sobre lus enestiones federales comprendidas en el pleito, DictramEN DEL Procuranor CIENERAL Suprema Corte:

La conclusión a que llegué en dietamen expedido el 14 del mes en curso en eausa similar "Sironi Mentasti Pedro V. Ferrocarril Central Córdoba sobre apremio", acerca de la improcedencia del recurso direeto traído a V. E, es aplicable al caso de autos toda vez que aquí también se trata de una sentencia dictada en juicio de apremio después del cual el veneido puede buscar reparación en el correspondiente juicio ordinario; como lo reconoce el propio ejecutante a fs. 39 del expediente principal traído a mi solicitud. En esa oportunidad podrá el recurrente hacer valer los derechos que entiende le acuerda ahora la sentencia dictada por V.


E. en la causa principal "°Sironi Mentasti P. y. F, C. C.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos