RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten La afirmación del a quo en el sentido que resulta curioso el modo de aumentar el capital por la vía de distribución de utilidades, mediante emisión de acciones — .
señalando que correspondió hacerlo en efectivo, luego de consideraciones acerca de las maniobras usuales de las sociedades se formuló sin recurrir a extremos o constancias suficientes de la causa que pudiesen acreditar la existencia de tales operatorias y que éstas resultaren frustratorias de derechos y susceptibles, entonces, de generar la protección de la ley al tenedor de las acciones preferidas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. La afirmación del a quo en el sentido que resulta curioso el modo de aumentar el capital por la vía de distribución de utilidades, mediante emisión de acciones señalando que correspondió hacerlo en efectivo luego de consideraciones acerca de las maniobras usuales de las sociedades no encuentra respaldo en disposición legal alguna y aparece en oposición a normas expresas de la ley de sociedades que autorizan el pago del dividendo con emisión de acciones (art. 189) de las que se prescindió sin dar razón plausible para ello.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La decisión de otorgar a las acciones preferidas idéntico derecho de suscripción que las ordinarias no se presenta adecuada a la disposición contenida en el art.
207 de la ley 19.550, que tacha de nulidad situaciones que importen la violación de la igualdad de derechos que corresponde a acciones de igual clase.
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES v. BANCO
MERCANTIL ARGENTINO .
COSTAS: Principios generales. .
Elart. 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, queencuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota. Quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (1). (1) 13 de junio. Causa "Salamone, Antonio Pascual e/ D. N. V." de fecha 20 de setiembre de 1988.
Compartir
137Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:889
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-889
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 889 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos