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Fallos: 347:1879 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida (conf. Fallos: 318:1593 ; 323:1261 ; 327:4622 ; 327:4813 ; 330:2639 , entre otros). Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho (Fallos: 312:255 ; 324:1518 ; 344:81 , entre otros), cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada (Fallos: 312:626 ; 314:117 ; 328:795 ; 329:734 , entre otros).

49) Que, de conformidad con una inveterada tradición de este Tribunal de explicitar en los casos en los que lo estima conveniente cuáles son los motivos para no habilitar su jurisdicción extraordinaria, seguidamente se detallarán las razones por las cuales se declarará inadmisible esta apelación federal (Fallos: 1:38 ; 20:96 ; 97:403 ; 129:151 ; 131:429 ; 142:318 ; 314:775 ; 324:100 ; "Monner Sans", Fallos: 337:166 ; "Colegio de Abogados de Tucumán", Fallos: 338:249 ; "Sala de Noro", Fallos: 344:81 ; y recientemente en "Triarte", Fallos: 347:1084 , entre muchos otros).

En efecto, el recurrente no logra demostrar el supuesto de privación de justicia que invoca que torne a la decisión equiparable a definitiva, de modo de que corresponda hacer una excepción al tradicional criterio de esta Corte Suprema según el cual las cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por vía del recurso extraordinario, en la medida en que no ponen fin al pleito ni impiden su continuación (Fallos: 245:179 ; 316:1930 , entre muchos otros). Por el contrario, lo decidido apareja como consecuencia la obligación de la aquí recurrente —y de otros imputados— de seguir sometida a proceso criminal y no reúne el requisito de carácter final, ya que hace posible la continuación del proceso.

Tampoco se ha demostrado que ocasione un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (Fallos: 310:1486 ; 311:1781 ; 312:573 ; 312:575 ; 312:577 ; 312:1503 ; 316:2063 ; 330:4103 , entre muchos otros). En este marco, toda vez que los agravios planteados carecen siquiera prima facie de entidad suficiente para concluir en que se ha logrado mostrar que la sentencia es equiparable a definitiva, corresponde la desestimación de la queja (artículo 14, ley 48).

5 Que la crítica vinculada a la pretendida vulneración a la garantía de juez natural por la integración de la Sala revisora no aparece funda

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1879 
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