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Fallos: 347:1873 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción, pues frente a las razones expuestas por la Cámara, la recurrente articula su planteo sin contrarrestar seriamente los fundamentos del fallo impugnado por los que se sostuvo que, en las condiciones en que había sido delineada la hipótesis delictiva, no podía estimarse que el caso fuera análogo a aquellos que conformaron la tradicional doctrina desarrollada por la Corte sobre las cuestiones políticas no justiciables.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso interpuesto contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción es inadmisible, pues no se ha demostrado un supuesto de gravedad institucional -con la precisión y concreción que es dable exigir en este tipo de alegaciones- a fin de sortear la ausencia de una decisión definitiva o equiparable a tal.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si se invoca gravedad institucional el interesado tiene una particular carga de justificación, sin que resulte suficiente afirmar genéricamente que acude en la especie un caso de gravedad institucional en tanto el proceso excede el interés individual de las personas que representamos y se proyecta sobre ámbitos de discusión pública.

RECURSO EXTRAORDINARIO
La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que la Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión; así no toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1873

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