RECURSO EXTRAORDINARIO
La expresión de las razones por las cuales se declara inadmisible el recurso extraordinario no es en modo alguno contradictorio con la práctica de la Corte y no implica adelantar opiniones sobre el fondo del asunto; en efecto, existe una inveterada tradición del Tribunal de explicitar, en los casos en los que lo estima conveniente, por qué se rechaza un recurso aun cuando ello se haga en virtud de la falta de fundamentación o de la falta de satisfacción del requisito de sentencia definitiva, o de otros requisitos previstos por la ley 48 (Voto del juez Rosenkrantz).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y devolvió las actuaciones para el cumplimiento de los actos procesales pendientes de producción, pues adolece de falta de fundamentación autónoma al no demostrar la arbitrariedad de la sentencia apelada ni que medie una cuestión federal con relación directa e inmediata para la solución del pleito (Voto del juez Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es contradictorio afirmar que el recurso adolece de falta de fundamentación, y luego contestar los fundamentos, adelantando opinión sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuestión (Voto del juez Lorenzetti).
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurso extraordinario federal debe satisfacer el requisito de fundamentación autónoma a fin de que la Corte pueda tratar los agravios que se pretenden traer a su conocimiento.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1874
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