sencia de lo dispuesto por los artículos 278, 295 y 296 de la ley citada, que dejan a salvo en el juicio ejecutivo (cuyo procedimiento se aplica también a la ejecución de sentencia, artículo 249, inciso 1.°) tanto al actor como al reo sus derechos para promover el juicio ordinario, En mérito de estas consideraciones se declara mal concedido el recurso interpuesto por el representante de la Nación a fojas 02, Notifiquese y devuélvanse,
A, BErmEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA — Ronerro REPETTÓ —
M. LAURENCENA.
Don Jorge Pillado "contra la Caja Nacional de Jubiiaciones y Pensiones Civiles. Sobre cobro de pesos.
Sumario: Las referencias a una ley federal en términos generales o las invocaciones explicitas o implicitas a disposiciones indeterminadas en la misma, (en el caso, de la número 4349) no bastan para autorizar el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, el que debe 'ser fundado en citas concretas y en términos precisos de la ley con aplicación al caso controvertido.
Caso: lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1924 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capitai, en
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:318
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