MONNER SANS, RICARDO c/ EN-SECRETARIA GENERAL
PRESIDENCIA y Otros s/ AMPARO LEY 16.986
LEGITIMACION PROCESAL
El recurrente no logra refutar los consistentes argumentos de la alzada para rechazar el reclamo de inconstitucionalidad de la ley 26.080, en cuanto modifica la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que hicieron pie en la ausencia de legitimación, si no se puede advertir una sola idea que intente refutar los argumentos y lo resuelto por la cámara se adecua a clásica doctrina de la Corte según el cual el de ciudadano es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés especial, directo o inmediato, concreto o sustancial, criterio que resulta extensible a la alegada condición de abogado y de usuario del sistema de justicia.
LEGITIMACION PROCESAL
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se encuentra legitimado para reclamar el control judicial de constitucionalidad de la ley 26.080 -en cuanto modifica la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- ya que es una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y entre sus funciones atribuidas legalmente, se encuentran las de gobierno de la matrícula y de control sobre el ejercicio profesional de quienes por expreso mandato constitucional necesariamente integran -por ser abogados de la matrícula federal- uno de los estamentos representados en el Consejo.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resulta improcedente el recurso extraordinario si la interpretación de la Corte coincide con la sostenida por los tribunales de la causa, con respecto a los contornos que definen el equilibrio que debe procurar el Congreso de la Nación al regular la integración del Consejo de la Magistratura, según el mandato dado por los constituyentes de 1994, por lo cual la tesis de la recurrente -que postula una hermenéutica que solo admite como reglamentación legislativa válida la que exige una participación igualitaria de todos los estamentos- es constitucionalmente objetable, y
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:166
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