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Fallos: 314:775 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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MIGUEL ANGEL WAKIN OTROS .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es inadmisible el recurso extraordinario, si el agravio según el cual las normas aduaneras aplicables autorizarfan a concluir que no es posible la condena penal de una sociedad si por el mismo hecho no fue condenada la persona física que actuó en su representación, no se encuentra precedido de la fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48.

CONSITTUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Debedescartarse a existencia de reformatioin pejus, sila cámara tenía habilitada su jurisdicción ante la apelación deducida por la querella contra la absolución decidida por el magistrado de gradoinferior, porlo que la condena resuelta por la cámara no menoscaba la garantía prevista por el art. 18 de la Constitución Nacional.

o DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I—La Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 31 de octubre de 1989, resolvió condenar a la firma "EDUARDO:


LOUSSINIAN S.A." y a su continuadora, "SUDAMERICANA DE
INTERCAMBIO S.A.", en orden al delito previsto en el art. 187, inc. £ de la Ley de Aduanas (t.o. 1962), a las penas de pérdida de las concesiones, privilegios y prerrogativas de que gozare; retiro de la personería jurídica; al comiso irredimible de la mercadería cuestionada y al pago de una multa equivalente a cinco vecesel valor de la mercadería de que se trate (arts. 190, incisos a) y b); y 196, párrafos primero y tercero del citado cuerpo legal), todo ello, con costas en ambas instancias.

Contra dicho pronunciamiento, el letrado defensor de "SUDAMERICANA DEINTERCAMBIO S.A." interpuso recurso extraordinario (fs. 1321/1338), que fue concedido a fs. 1356 y cuyo alcance ha quedado establecido por VE: a fs.

1362.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-775

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