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Fallos: 347:1878 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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momento en que acaecieron los hechos. Asimismo, la apelante esgrime que lo decidido vulnera su derecho constitucional a ser juzgada en un plazo razonable (cfr. pág. 29).

Finalmente, asevera que acude en la especie un caso de gravedad institucional, dadas las implicancias del proceso y su trascendencia política.

3) Que, como se recordó en el precedente "Di Nunzio" (Fallos:

328:1108 ), el examen de admisibilidad del recurso extraordinario constituye una cuestión previa, que obliga a esta Corte a considerar si al momento de su interposición se han fundado adecuadamente las cuestiones que, como de carácter federal, se invocan (en igual sentido, Fallos: 320:2118 ).

Asimismo, el Tribunal debe analizar si el recurso contiene una demostración acabada de que se encuentran reunidos los demás requisitos necesarios para habilitar la competencia apelada de esta Corte, entre los que está el carácter definitivo, o equiparable a tal, de la decisión recurrida, habiéndose establecido que la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales, no puede suplir la ausencia de tal carácter en el pronunciamiento que se impugna (Fallos: 312:2348 ; 325:2623 ; 329:2903 , entre otros). Asimismo, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 15 de la ley 48 y por una asentada jurisprudencia del Tribunal, el recurso extraordinario federal debe satisfacer el requisito de fundamentación autónoma a fin de que esta Corte pueda tratar los agravios que se pretenden traer a su conocimiento y, por ello, su incumplimiento implica la inadmisibilidad del recurso (Fallos: 315:142 ; 325:1478 ; 326:1478 ; 344:81 ; 345:89 , entre muchos otros). Concretamente, este requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna (Fallos: 310:2937 ; 312:389 ; 323:1261 ; 328:4605 , entre otros), sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado (Fallos: 325:1905 ; 326:2575 , entre otros), pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los motivos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (Fallos: 311:542 ; 328:4605 ; 343:1277 ; 344:81 ; 345:89 , entre otros). No resulta una refutación suficiente, por

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1878 
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