ALDO RICO; RICARDO SABORIDO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No procede el recurso extraordinario deducido contra la decisión cuya consecuen.
cia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal ya que no reúne, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso de las resoluciones que no hacen lugar al pedido de sobreseimiento definitivo, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que —definiendo su posición frente a la ley y la sociedad— ponga término del modo más rápido posible a la innegable situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal, está incluido en la garantía constitucional de la defensa en juicio, no se advierte en el presente caso —en el que se rechazó el sobreseimiento definitivo por considerar al peticionante, pese a su condición de civil, partícipe del delito de motín— que la continuación del proceso importe un gravamen que exceda del que se deriva del regular trámite legal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La falta de sentencia definitiva no puede obviarse con la invocación de gravedad institucional si el recurrente no demuestra que la intervención de la Corte no tiene otro alcance que el de remediar —eventualmente— los intereses de su parte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Ricardo Saborido en la causa Rico, Aldo; Saborido, Ricardo y otros 9/ investigación ordenada por el Sr. Juez Federal de Paso de los Libres por la supuesta inf. arts. 226 y 234 del Código Penal-causa N" 11.701", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por la que no se hizo lugar al pedido de la defensa de Ricardo
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:575
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