Recurso extraordinario interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A., representado por la Dra. Sibila Daniele, con el patrocinio del Dr. Francisco Javier Rentería.
Traslado contestado por Viviana Sofía Wainhaus y Mario Wainhaus, con el patrocinio del Dr. Néstor Jorge Suárez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11.
GUSTAVO ALBERTO GARCIA y Otros
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Comola prescripción resta al juicio penal la acción que lo pone en movimiento, ello supone por definición la pendencia de un proceso, situación que obviamente no se presenta cuando hubiera mediado condena firme.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal, entre otras cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal, no constituyen por regla general, sentencia definitiva a los efectos del art. 14 dela ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los cuales su aplicación podría frustrar el derecho federal invocado acarr eando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, y ello ocurre en tanto el estado de las actuaciones demuestra quela cuestión debatida no podría ser objeto de un tratamiento posterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo relativo a la prescripción de la acción penal o de la pena es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria por versar esencialmente sobre temas de hecho y derecho procesal y común, propia de los jueces de la causa, cabe hacer excepción a ese principio cuando el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente o luce en forma inequívoca un apartamiento de la solución normativa prevista por ley, todo ello incompatible con un acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4103
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