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Fallos: 129:151 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y archívese ¡devolviéndose los autos principales con transcripción de la presente.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DIT,
SoLar. — D. E. PALACIO.

J. FIGUEROA ALCorfa.

Compañía de Tranways Eléctricos de La Plata Limitada, en autos con la Municipalidad de La Plata, sobre pago de afirmados. Recurse de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario que autorizan los artículos 14 de la ley 48 y 6." de la 4.055, en un litigio en que sólo se han cuestionado privilegios y garantías fundades en disposiciones de una constitución provincial, sin que durante la substanciación del mismo aparezca cuestionada la inteligencia de precepto alguno de carácter federal, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1918.

Suprema Corte:

La demanda de la Compañía de 'lranways Eléctricos de Ja Plata contra la Municipalidad de La Plata no plantea cuestión federal alguna y ha sido fallada por la Suprema Corte de aquella Provincia aplicando disposiciones de .lá Constitución provincial, citándose la nacional sólo para corroborar la interpretación dada a aquélla.

Creo, pues, que el caso no está comprendido en ninguno

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-151

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