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Fallos: 131:429 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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dante, no importa, sin embargo, una perturbación real y efectiva de su posesión, ni constituye por sí solo, antes de que ¡ medie un principio de ejecución cualquiera, una via de hecho que lesione positivamente dicha posesión y cree derechos a favor del demandado o implique la desposesión o pérdida de les «derechos del demandante.

Que no puede, de consiguiente, dicho decreto, en los términos del citado articulo del código civil, servir de funda.

mento a la acción deducida, la cual como tomo 42 pág. 205 ; tono 52, página 100; tomo 12), página 75 y otros).

Que el decreto de la referencia, puede o no cumplirse, además; y aún supuesto que hubiese de cumplirse, si ello tie-" ne lugar, como es posible, no de propia autoridad por el 'go- " biemo demandado, sino ocurriendo al ministerio de la justicia, ningún agravio podria temer cl interés legitimo .del _demandante. , El mérito de lo expuesto no se hace lugar al interdicto, con costas, Notifiquese original y repuesto el papel archivese.

A. BrrmEJO, — D. E. PAracio. J. Fieras ALCORTA. — Rai MÓN MÉxDEZ.

Ministerio fiscal contra don Raúl . Zimmermann, por infracción al artículo 48, de la ley N. 750, sobre radioteIegrafía.

Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48, interpuetso en una querella por viola

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-429

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