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Fallos: 316:2063 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ta el acto administrativo que resuelva el reclamo de la empresa, a la luz de las nuevas normas sancionadas como resultado del proceso de revisión al que se sometió a las resoluciones aquí cuestionadas.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso ordinario y, con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada, y se ordena qué, con intervención de las autoridades administrativas competentes, se resuelva el reclamo de la recurrente según corresponda en derecho, conforme con la competencia adjudicada a la Dirección Nacional de Vialidad. Costas por su orden en atención a la complejidad de la situación debatida y a la forma en que se resuelve (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

Ronorro C. BARRA.


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Las resoluciones cuya consecuencia sea-la obligación de seguir sometido a proceso penal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Son equiparables a sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario, los pronunciamientos que, por áu índole y consecuencias, pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2063

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