ca (doctrina de Fallos: 310:2342 ; 311:2580 ; 317:335 ; 317:1224 ; 326:3007 ; 332:111 ; 333:1023 ; 339:1223 ). Dicha reforma tampoco ha dotado al Ministerio Público Fiscal de una legitimación extraordinaria que le permita litigar en defensa de intereses ajenos, como sí ha sucedido con el Defensor del Pueblo de la Nación, con las asociaciones que propenden a la defensa de los derechos de incidencia colectiva y con el propio afectado cuando ejerce una representación colectiva (artículos 43 y 86 de la Constitución Nacional).
14) La interpretación literal del artículo 120 de la Constitución Nacional se ve ratificada por las manifestaciones realizadas por los constituyentes durante los debates generados en oportunidad del tratamiento del proyecto.
Entre estas, adquieren sustancial relevancia las expresiones efectuadas por el miembro informante y los dictámenes de las comisiones parlamentarias, en la presunción de que son el resultado de un minucioso y detenido estudio de los asuntos que despachan y de que tales miembros representan a la voluntad de los constituyentes que aprobaron tales normas, los que, a su vez, se conjetura que representan a la mayoría de los electores de la república (doctrina de Fallos:
33:228 ; 100:51 ; 100:337 ; 114:298 ; 115:186 ; 141:254 ; 220:689 ; 322:342 ; 322:919 ; 327:3753 ; 328:1652 , voto de los jueces Petracchi, Zaffaroni y Lorenzetti y voto del juez Maqueda; 330:1989 ; 331:1123 ; 332:2043 ; 344:2339 ). De ello se sigue que sus informes orales o escritos tienen más valor que los debates en general del Congreso o las opiniones individuales de los legisladores (doctrina de Fallos: 77:319 ; 141 U.S. 468; 166 U.S. 290) y constituyen una fuente legítima de interpretación (doctrina de Fallos: 33:228 ; 100:51 ; 100:337 ; 114:298 ; 115:186 ; 120:372 ; Sutherland y Lewis, "Statutes and Statutory Construction", párrafo 470, segunda edición, 1904 y numerosos fallos allí citados, entre ellos 143 U.S. 457 y 192 US. 470).
A la luz de lo expuesto, cabe destacar que al debatirse el texto del actual artículo 120 de la Constitución Nacional el convencional Masnatta, en su calidad de miembro informante del dictamen de mayoría, sostuvo respecto de las funciones del Ministerio Público que "...
debe promover la actuación de la Justicia. Es decir, se trata de un órgano destinado a asegurar la permanencia del servicio de justicia. Además, debe defender la legalidad y, lo que es muy importante, los intereses generales de la sociedad. A este respecto, aunque el dictamen en consideración lo ha omitido, quiero hacer referencia al
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:984
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