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Fallos: 328:1652 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Centro y Distribuidora de Gas Cuyana S.A., repr esentados por los Dres. Marcelo Brichetto, Cristian Dougall y Pablo Clusellas, respectivamente y patrocinados por los Dres. Alberto B. Bianchi y Ricardo Mihura Estrada.

Recurso extraordinario interpuesto por Litoral Gas S.A., representada por los Dres.

Juan P. Dirienzo y Adrián de Sosa.

Recurso extraordinario interpuesto por Gasnor S.A., representado por el Dr. Ignacio Padualskis Simkus, patrocinado por el Dr. Carlos H. Franco.

Recurso extraordinario interpuesto por Gas Natural Ban S.A., representado por el Dr.

Gabriel E. M. Wilkinson, patrocinado por el Dr. Carlos Azubiaur y Miguel A.M.

Teson.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. José Alejandro Lucero en representación de GASNEA, oon el patrocinio letrado de los Dres. Juan Carlos Cassagne y Máximo Julio Fonrouge.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Magdalena González Gar año, en nombre y representación de METROGAS S.A., con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Carlos Cassagne y Máximo Julio Fonrouge.

Contesta el traslado el Defensor del Pueblo dela Nación Dr.Eduardo Mondino, conel patrocinioletrado del Dr. Daniel J. Bugallo Olano.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8.


DEFENSOR ve. PUEBLO DE La NACION v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario y rechazar la quejasi aquél nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 dela ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Los recurrentes no demostraron que la sentencia sea definitiva ya que, si bien sostuvieron que la decisión interlocutoria que rechaza las excepciones previas deducidas les ocasiona perjuicios irreparables y loresuelto incide directamente y decisivamente sobre el interés de la comunidad, se limitaron a sostener -demodo escueto y dogmático— que el Defensor del Pueblo promovió una acción en la cual la lesión invocada es ostensiblemente abstracta, que dicho funcionario propone una acción sin que exista un perjuicio inminente y que sin lesión sobre derechos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1652

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