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Fallos: 346:978 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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chazarse el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.204 por considerarla adecuada a lo dispuesto en el artículo 75, incisos 18 y 19, de la Constitución Nacional.

27) El juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción deducida por la Universidad Nacional de La Matanza y declaró inconstitucionales las modificaciones introducidas por los artículos 2° y 4° de la ley 27.204.

Para así decidir, consideró que las citadas disposiciones, en tanto establecen —entre otras cuestiones— el acceso libre e irrestricto a la educación superior, "desconocen no sólo la autonomía de las universidades, sino también —y sin perjuicio de las nobles intenciones que motivaron al Congreso Nacional— a lo normado en el artículo 13, inciso 2, punto "c", del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,[...] en cuanto reconoce el pleno ejercicio del derecho a la educación superior, pero sobre la base de la capacidad de cada uno" (fs. 60).

3") Las partes, debidamente notificadas, consintieron la sentencia definitiva. En especial, los letrados que ejercían la representación del Estado Nacional hicieron saber que recibieron "instrucciones de la superioridad en el sentido de no apelar la sentencia dictada en estas actuaciones...", a cuyos efectos acompañaron una nota del Jefe de Gabinete del Ministerio de Educación y Deportes en la que constaba dicha instrucción (fs. 66).

4) El señor Fiscal Federal de primera instancia apeló la sentencia.

Consideró, para ello, que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2" y 4° de la ley 27.204 se fundaba en una errónea interpretación del derecho internacional de los derechos humanos, que las citadas normas no alteraban la autonomía universitaria, que la sentencia hizo una deficiente ponderación de los derechos constitucionales en juego y que su fundamentación era contradictoria con los precedentes de este Tribunal citados en la propia resolución.

Concedida la apelación por el juez de primera instancia, el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mantuvo el recurso de apelación y, a todo evento, planteó la existencia de cuestión federal.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-978

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