sinó con relación á las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las espresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan..." (conf. "Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. de Elortondo", Fallos: 33:162 , considerando 26; criterio reiterado en épocas recientes en Fallos: 338:134 ; 340:1084 ; 342:278 ; 342:1660 , entre otros).
17) Finalmente, la circunstancia de que la sentencia dictada en autos, en virtud de la cual se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2" y 4° de la ley 27.204, alcanzase el carácter de cosa juzgada para las partes, en modo alguno conlleva una restricción en los derechos de quienes pudieren aspirar a cursar estudios superiores en la Universidad Nacional de La Matanza. Nótese que, en cualquier caso, si por hipótesis una determinada regulación, sea estatal o de la propia universidad, fuera en tal sentido estimada contraria a derecho por alguno de los sujetos por ella alcanzados, nada impediría su oportuno cuestionamiento, por las razones que se estimaran pertinentes, por quienes invocaren la calidad de afectados o por los demás sujetos que pudieran, en su caso, estar legitimados para hacerlo.
En ese orden, es importante destacar que en autos no se ventiló un proceso de carácter colectivo en el que se dirimiera el alcance de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos o sobre intereses individuales homogéneos, supuestos en los que, por lo demás, tampoco cabe prescindir de la comprobación de la existencia de un caso ("Halabi", Fallos: 332:111 ).
18) Lo antedicho no supone subordinar la actuación del Ministerio Público a una decisión del Poder Ejecutivo en tanto en el marco del trámite de las presentes actuaciones se le dio a dicho órgano la intervención que le corresponde sin haber recibido instrucciones de ningún tipo. Aquí no se presenta el supuesto contemplado por la Corte en el ya citado precedente de Fallos: 343:1233 , en el que se hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal en una causa referida a un secuestro prendario porque se había omitido darle la intervención prevista en el artículo 52 de la ley 24.240 como "fiscal de la ley". Existe una diferencia adicional con el supuesto de Fallos: 343:1233 : en esa oportunidad, aunque no se había notificado el secuestro, era claro que existía una
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:988
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