prendido el actor, De ello deduce que no corresponde reconocer esa calidad al actor y que, por consiguiente, su demanda debe ser rechazada.
Que las normas que rigen las relaciones entre patrones y obreros con motivo del contrato de trabajo son de índole común con arreglo a lo dispuesto por el art.
68, ine. 11, de la Constitución Nacional; por lo cual su interpretación no da lugar al recurso extraordinario Fallos: 156, 20; 204, 344; 210, 481; 215, 55; 216, 728 entre otros). La circunstancia de que una norma de esa índole se halle incluída en una ley o decreto federales no impide reconocerle aquel carúcter (Fallos: 199, 580; 205, 62) del mismo modo que puede reconocerse como federales a preceptos comprendidos en una ley común Fallos: 183, 49; 202, 486) o en una ley nacional de orden local (Fallos: 208, 97; 210, 893).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 173, Ronorro G. VALenzueLa — ToMÁs D. Casares — FeLire SAsTIAGO Pérez — Ario T Pessaono,
JOSE ARBELAIZ Y OTROS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
IMPUESTO: Principios generales, y Las clasificaciones que sustentan las diversas teorías sobre los impuestos, así eomo la minuciosa determinación del hecho y caracteres particulares que se señalan para distinguirlos, hállanse Abetos en la realidad de su 14 y a a constitucionales
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:689
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