SEPTIEMBRE
ABARCA, WALTER JI OSÉ y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO ENERGIA y MINERIA y Otro s/ AMPARO LEY 16.986
LEGITIMACION PROCESAL
Dilucidar la cuestión relativa a la legitimación procesal de los actores constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por la Corte.
CASO O CONTROVERSIA
El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un "caso" sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos del gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional.
DEFENSOR DEL PUEBLO
El funcionario que se presenta invocando la representación del Defensor del Pueblo de la provincia no se encuentra habilitado para poner en ejercicio las atribuciones que corresponden a dicha autoridad provincial ya que la condición de Secretario que invoca lo habilitaría únicamente en el mejor de los casos- para reemplazar al Defensor del Pueblo de presentarse una situación de vacancia temporal, con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 13.834.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1223
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