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Fallos: 331:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de la deudora y que el acreedor reconoció con posterioridad a la fecha de mora invocada haber recibido pagos a cuenta que imputó a intereses, circunstancia que genera dudas respecto del cumplimiento del requisito de la mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar (conf.

fs. 111, 144, 164/167, 189/192, 277, 280).

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional y aplicación de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Mirta Susana Villalba Viñas, patrocinada por el Dr. Gustavo Adolfo Delfino Carossio.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Viviana Beatriz Feruglio, con el patrocinio del Dr. Ricardo Gabriel Karim.

Traslados contestados por Domingo Giunta, patrocinado por el Dr. José Luis Portos.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 27.


MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION - ESTADO NACIONAL
LEY: Sanción, promulgación y publicación.

El veto parcial y la promulgación fragmentaria de un proyecto de ley no se excluyen recíprocamente; ambos son independientes y el primero produce, por lo menos, el efecto de suspender la promulgación de la ley en relación a la parte ve

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1123

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