importante debate que tuvo lugar en la Comisión, donde existió consenso sobre cuáles serían los extremos de esta función. Así por ejemplo, se ha indicado que debería tutelar la ética pública y atacar las manifestaciones delictivas que ponen en entredicho la credibilidad del sistema democrático —la Constitución colombiana lo hace con claridad—, como por ejemplo todas las actividades que como el lavado de dinero, el tráfico de drogas, la simulación fiscal y los procesos de licitación cuestionables, producen en el cuerpo social un descrédito o demérito con respecto al valor de la justicia y a la eficacia de su funcionamiento" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, 34 Reunión, 3° Sesión Ordinaria, p. 4665).
El citado convencional también se refirió a la finalidad de otorgar independencia al Ministerio Público, explicando que por medio del actual artículo 120 de la Constitución Nacional "se da cauce a la constitucionalización de un órgano con carácter de independiente de los poderes Ejecutivo y Judicial" y que "[s]e quiere expresar que no tiene que estar sometido al Poder Ejecutivo pero tampoco al Poder Judicial, ya que tiene que actuar con independencia de los dos" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, 342 Reunión, 32 Sesión Ordinaria, pp. 4663-4664). En el mismo sentido, el convencional Alegre, apoyando el dictamen de mayoría consideró que el texto constitucional propuesto "resuelve el tema de las famosas instrucciones a los fiscales. No puede haber independencia de un órgano cuando se admiten instrucciones particulares en un caso concreto, porque al constituirse como un defensor de principios de legalidad, esto no puede concebirse bajo ningún concepto" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, 342 Reunión, 34 Sesión Ordinaria, p. 4674).
De los debates efectuados en la Convención Nacional Constituyente de 1994 surge que su finalidad era la creación de un órgano extrapoder independiente de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que promoviera la actuación de la justicia y la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En cambio, no se desprende de aquellos debates que se haya querido crear un órgano dotado de legitimación para promover el control abstracto de constitucionalidad de cualquier norma o acto de los otros poderes.
15) Por otro lado, sin perjuicio de que el Congreso de la Nación no cuenta con aptitud para, en ejercicio de sus atribuciones legislati
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:985
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