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Fallos: 120:372 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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sn Mes TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E CAUSA XXIX
a Mórtola y Cía., contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre 4 cobro de pesos Sumario: Los conceptos "una contribución única" de 3 ojo, del A art. 8 de la ley 5315, se refieren a los verdaderos impuestos, E tributos o cargas públicas sancionados para hacer frente a 2 los gastos generales de la administración. El impuesto del 3 olo es para la construcción o mantenimiento de puentes y a caminos ordinarios de los municipios y departamentos, no Y para calles, su pavimentación, limpieza y alumbrado. El re ferido art. 8.° de la ley 5315 no exime a las empresas fe3 rroviarias de la obligación de pagar el impuesto de afirÉ mado.

Li Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Pel
É SENTENCIA DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL
E Vistos estos autos seguidos por los señores Mórtola y Cia.

h contra el Ferrocarril Central Argentino, de los que resulta que É a is. 4, don Elfas Iturriaga en representación de los actores exe puso: Que promovía demanda con la referida empresa del feE rrocarril por cobro de la suma de tres mil novecientos cincuenta E y dos pesos con seis centavos moneda nacional por concepto del afirmado construído frente a las estaciones de Villa Ballester y | San Martin, según así resulta de las liquidaciones visadas que sc E acompañan. Que el afirmado fué contratado oportunamente LS por la municipalidad de San Martín con sus mandantes y no É obstante las continuas gestiones extrajudiciales no ha sido posiñ E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-372

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