Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1224 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...


RAVACLIA y Otros v. PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La condición de ciudadano no es apta —en el orden federal— para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La condición de ciudadano es de una generalidad tal que no permite, en el caso en que se solicita la dedaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Constitución de Santa Fe en cuanto prohíbe la reelección inmediata de gobernador y vicegobernador, tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar el planteo como una "causa", "caso" o "controversia", único supuesto que autoriza la inter vención de los jueces.


ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Es admisible el ejercicio de acciones directas de inconstitucionalidad como medio idóneo -ya sea bajo la forma del amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional— para prevenir oimpedir las lesiones de derechos de base constitucional.

PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 108, 121 y 122 de la Constitución se define como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que serefiere el art. 2" delaley 27. Tales causas son aquellas en las que se persigue en concretoladeterminación de derechos debatidos entre partes adversas, cuya titularidad alegan quienes los demandan.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Por sus modalidades y consecuencias, el sistema de control constitucional en la esfera federal excluye el control genérico o abstracto, o la acción popular.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

El fin y las consecuencias del control encomendado ala justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, requieren que este requisito de la existencia de un caso o controversia judicial observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos