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Fallos: 326:3007 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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29) Que contralo así resuelto el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido en los términos que resultan del auto de fs. 69.

3) Queresultan aplicables al sub examinelas consideraciones vertidas por el Tribunal en la sentencia dictada en la fecha en los autos C.1592.XXXVI "Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rceia. d/ A.F..I.P.

s/ amparo" —a la que corresponde remitirse, en lopertinente, por razones de brevedad— toda vez que en las presentes actuaciones, al igual que en dicho precedente, la acción de amparoha sido deducida respecto de derechos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicioy tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados, por encontrarse la protección de esa clase de derechosal margen de la ampliación del universo de legitimados establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional. Tales consideraciones conducen a negar legitimación procesal a la entidad actora para promover el presente amparo en procura de una decisión judicial que dedare la inconstitucionalidad de normas tributarias y su consiguiente inaplicabilidad al conjunto de sus asociados.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recur so extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase con copia del fallo al que se remite.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANToNnio BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.


CAMARA ve COMERCIO, INDUSTRIA y PRODUCCION
DE RESISTENCIA. v. A.F.I.P.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la validez de normas federales —art. 92 de la ley 11.683- y la inteligencia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3007

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