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Fallos: 344:3239 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la causa— no fueron objeto de examen en sus considerandos ni de una desestimación expresa en su parte dispositiva.

Esa falta de precisión, en todo caso imputable al tribunal apelado, no obsta a que esta Corte aborde los agravios fundados en la arbitrariedad con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio aunque no se haya interpuesto recurso de queja sobre la base de una tradicional doctrina que se mantiene inalterable desde el precedente de Fallos: 301:1194 (er, asimismo, Fallos: 302:400 ; 305:1304 ; 307:458 ; 312:2066 ; 318:652 ; 321:1909 ; 325:1454 ; 329:3956 ; 337:88 y 179; 340:1756 ; 341:774 ; 343:1024 , voto del juez Rosenkrantz).

Cabe agregar que —según otra conocida doctrina del Tribunal— si en el recurso extraordinario se aduce la distinta interpretación de una norma federal y el vicio de sentencia arbitraria, este último planteo debe ser considerado en primer término puesto que, de existir la arbitrariedad alegada, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos:

312:1034 ; 337:88 ; 339:1520 ; 340:411 , entre muchos otros).

5 Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las críticas del recurrente vinculadas con la afectación del principio de congruencia suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que —en principio— la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción (Fallos: 341:1075 ).

En efecto, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

301:925 ; 304:355 ; 338:552 , entre muchos otros).

6" Que, en su demanda, los actores solicitaron que se declarase la nulidad de la resolución en la que se dispuso sus cesantías con fundamento en que fueron conculcados sus derechos a trabajar, a la igualdad, de propiedad y de defensa. Asimismo, plantearon la inconstitucionalidad "...de toda norma o resolución de cualquier tipo que sea que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3239

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