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Fallos: 344:3243 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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es inadmisible por su generalidad y que todos los principios tutelados en el debido proceso fueron respetados en el sumario disciplinario.

En segundo orden, señala que en las Fuerzas de Seguridad, al igual que en las Fuerzas Armadas, existe una relación de "especial sujeción" que se condice con las particularidades del servicio y que implica la obligatoriedad para los subordinados de acatar las disposiciones emanadas del Superior en cuanto las mismas no contradigan el orden jurídico. Invoca, en ese orden, la doctrina del acatamiento voluntario al régimen jurídico y señala que los coactores se sometieron libremente al régimen disciplinario impugnado.

En tercer lugar, apunta que los sancionados fueron defendidos por profesionales del derecho, y que los actores presentaron recursos contra la resolución de cesantía. Y en esa línea, manifiesta que no puede considerarse a la imposibilidad de elegir un abogado ajeno a la Policía de Seguridad Aeroportuaria como "una violación al debido proceso si no se comprueba un real estado de indefensión, circunstancia que no ocurrió, máxime teniendo la finalidad de designar otro abogado" (fs.

324). Y agrega que "hacer lugar al planteo de los accionantes, abriría una punta, ante lo cual cualquier sumariado podría excusarse en una defensa jurídica diferente para tachar de nulo a un sumario condenatorio" (fs. 325).

A su vez, con respecto a la arbitrariedad, sostiene que la cámara ha fallado fuera de los agravios planteados por los actores violando el principio de congruencia. Señala que en ninguna instancia se solicitó o discutió la inconstitucionalidad del art. 48 del anexo IV del decreto 1088/2003, ni fue motivo de agravio el rechazo del planteo genérico efectuado por el actor en primera instancia. Expresa que "al momento de apelar el rechazo de la demanda, la parte actora se agravió de diversas cuestiones pero en ningún momento del rechazo de la inconstitucionalidad" (fs. 328 vta).

5 Que en cuanto a los agravios vinculados a la arbitrariedad de la sentencia de la cámara por haberse excedido en su competencia apelada, cabe recordar que si el auto de concesión circunscribió la admisibilidad de la apelación a la cuestión federal y el recurrente no interpuso queja con relación a la arbitrariedad, no cabe tratar ese planteo Fallos: 340:1542 , entre muchos otros). Tal es lo que sucede en el caso,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3243

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