Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:88 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Las costas deberán ser soportadas por su orden atento a que la contestación del remedio federal no cumple con lo establecido en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de esta Corte. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto porla parte actora, Jalil Milagro Yurquina, Miguel Lorenzo Colodro, Julio Fernández, Luis José Gurrieri, Domingo Guido Jiménez, Martha Ema Machaca, Ramón Gerardo Mansilla, Francisco Antonio Martínez, Jorge Daniel Montial e Hilda Ester Tell, representados por el Dr. Jorge H. Guiñazú.

Traslado contestado por el Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., representado por el Dr. Hernán Federico García de García Vilas.

Tribunal de origen: Sala B, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Otros tribunales intervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 7.

AGUAS ARGENTINAS c/ MUNICIPALIDAD pe
AVELLANEDA s/ DEMANDA DECLARATIVA CON MEDIDA CAUTELAR

SERVICIOS PUBLICOS LOCALES
Cabe revocar la sentencia que rechazó la acción promovida por la empresa actora contra una municipalidad a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la pretensión de ésta última de gravarla con el denominado "derecho de ocupación o uso de espacios públicos", pues al fijar la base imponible del tributo en función de los ingresos brutos facturación a usuarios- de la contribuyente, la demandada se apartó de la prohibición establecida en el art. 10 de la ley 10.559 de la provincia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos