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Fallos: 344:3233 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad art. 48 del anexo IV del decreto 1088/2003, pues la Policía de Seguridad Aeroportuaria no ha justificado -si quiera mínimamente- la validez y aplicación de un régimen previsto para organismos de inteligencia que restringe notoriamente a sus agentes la libertad de elección de sus defensores de confianza ante imputaciones disciplinarias, en tanto la presencia de una relación de sujeción especial, el eventual sometimiento al estado policial previsto en el art. 42 de la ley 26.102, el principio de jerarquía, y el eficaz accionar de esa fuerza no son razones suficientes para impedir a sus integrantes civiles o policiales la designación de un defensor que pueda actuar sin condicionamientos ni se encuentre sometido al mismo orden disciplinario (Disidencia del juez Rosatti).


TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La tutela administrativa efectiva no debe ser vista como un obstáculo a la ejemplaridad de las conductas que se exige a los integrantes de una fuerza de seguridad, ni tampoco a la disciplina que informa y prima en su ordenamiento interno, sino, por el contrario, se trata de un principio que eleva el apego de la institución a la Constitución y, con ello, procura a una mejor y mayor protección de la seguridad interior de la Nación Disidencia del juez Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si el auto de concesión circunscribió la admisibilidad de la apelación a la cuestión federal y el recurrente no interpuso queja con relación a la arbitrariedad, no cabe tratar ese planteo (Disidencia del juez Rosatti).


RECURSO DE QUEJA
Obviar la ausencia del recurso de queja contra el rechazo de la arbitrariedad por parte de la cámara y considerar este aspecto indisolublemente ligado a la cuestión federal de fondo, y al mismo tiempo exigir a los actores el mayor de los rigores formales al plantear la inconstitucionalidad de una norma implica dar prevalencia a un recaudo formal sobre otro (Disidencia del juez Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3233

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