— tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. .
Carlos S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON José SEVERO CABALLERO Considerando: — — Que esta Corte Suprema ha reiterado que la ley 21.274 no vulnera derechos de orden constitucional referentes a la estabilidad en el empleo y que su ámbito de vigencia abarca también a las empresas del Estado y de propiedad del Estado (causa T. 225.XXI "Trincado, Delfín Casimiro e/Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Sociedad del Estado)", fallada el 5 de julio de 1988, su cita, y otras). En cuanto alos restantes agravios, se hallan fundados exclusivamente en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, y no remiten a la interpretación de norma federal alguna, sino al examen de temas de hecho y prueba referentes a la validez de las comunicaciones utilizadas por la demandada para extinguir la relación laboral, y al contenido del reconocimiento extrajudicial efectuado por ésta; por lo que al ser ello así, corresponde desestimarlos, toda vez que no se advierte ningún supuesto que 5 justifique la intervención del Tribunal en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 537/538, con el alcance indicado.
José SEVERo CABALLERO.
. MIGUEL ANGEL MORAN y Orzo .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Sila ambiguedad de la fórmula empleada torna difícil comprender la extensión — con la que se concedió el remedio federal, tal circunstancia no puede tener por
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2066
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