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Fallos: 344:3238 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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25) Que, contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario en el que, en síntesis, sostiene que la cámara realizó una interpretación antojadiza que no fue fundamentada y mucho menos probada, toda vez que no hubo menoscabo de los principios que informan el procedimiento administrativo ni violación de derechos constitucionales de los actores.

Añade que aquellos se encontraban en una situación de "sujeción especial" y que en "ningún momento del sumario administrativo alegaron que se haya vulnerado derecho alguno, mismo, en ningún momento hicieron uso de lo normado por el Art 48 del Anexo IV del Decreto N° 1088/2003, en relación a que pueden solicitar el cambio del letrado asignado por esta Fuerza de Seguridad".

Expresa que no resulta admisible considerar que la imposibilidad de elegir un abogado ajeno a la Policía de Seguridad Aeroportuaria implique una violación al debido proceso si no se comprueba un real estado de indefensión, circunstancia que no ocurrió en el caso.

Por otra parte, considera que la sentencia es "manifiestamente arbitraria por haber fallado el Tribunal en forma extra petita, excediendo los límites de su actuación, violando el principio de congruencia y poniendo fin a un pleito sin fundamentación lógica y jurídicamente válida, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa en juicio".

3 Que la cámara concedió el recurso extraordinario en razón de que en su pronunciamiento definitivo interpretó "normas de carácter federal (El Anexo IV del Decreto N" 1088/2003) en sentido adverso al postulado por el recurrente" (considerando IV del voto de los jueces que votaron en primer término). Seguidamente expuso que "en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas ala resolución recurrida, SE DENIEGA, el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal". Y finalmente, en la parte dispositiva, resolvió que "SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido por la parte demandada [...] conforme lo dispuesto en el Considerando IV".

49) Que el auto de concesión del remedio federal carece de la precisión necesaria en la medida en que las críticas concernientes a la arbitrariedad de la sentencia definitiva —dictada por el tribunal superior

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3238

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