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Fallos: 344:3244 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ya que el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional solo fue concedido con relación a la cuestión federal.

Obviar en el caso la ausencia del recurso de queja contra el rechazo de la arbitrariedad por parte de la cámara y considerar este aspecto indisolublemente ligado a la cuestión federal de fondo, y al mismo tiempo exigir a los actores -como pretende la Policía de Seguridad Aeroportuaria- el mayor de los rigores formales al plantear la inconstitucionalidad de una norma implica dar prevalencia a un recaudo formal sobre otro.

Y así, cabe preguntarse: ¿cuál es la forma que debe primar en el caso?, ¿la que exige la interposición de la queja ante el rechazo parcial del recurso extraordinario o la que requiere a quien plantea la inconstitucionalidad un alegato fundado? Ciertamente, ninguna de ellas, pues, tal como esta Corte ha dicho tiempo atrás, no "es óbice para la procedencia formal del recurso, el modo en que se introducen y mantienen las cuestiones federales desde que el conocimiento de las mismas por este Tribunal no requiere de fórmulas sacramentales, bien se advierta que el adecuado servicio de justicia exigido por el art. 18 de la Constitución Nacional, sólo se privilegia con el primado de la verdad jurídica objetiva tanto sobre el tradicionalismo jurídico como por encima de los pruritos y ritualismos formales que encubren la sustancia que define a la justicia en el estado social contemporáneo" (Fallos: 292:296 ).

En ese orden, cabe señalar que el punto no se resuelve por la presencia o ausencia de la tacha de inconstitucionalidad, sino más precisamente por la aptitud, suficiencia o idoneidad del planteo esbozado con cierta laxitud en primera instancia, y con mucha más precisión en la expresión de agravios ante la cámara, ante quien cuestionó la total indefensión de los acusados derivada de la instrucción de un sumario administrativo nombrando como abogados defensores a los agentes "designados por el propio organismo que en nada asistieron" a los sumariados (fs. 277, previamente citada).

Dados los términos de los agravios, entonces, y aún sin recurrir a la declaración de inconstitucionalidad de oficio conforme a los parámetros que la rigen (°B.J.M.", Fallos: 343:345 , voto del juez Rosatti), no se advierte en la decisión de la cámara un desvío ostensible de la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3244

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